Es el régimen que le corresponde a los trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS después del 1° de julio de 1997.
Si eliges este régimen o es el que te corresponde y tienes entre 60 y 64 años de edad, podrás iniciar tu trámite de pensión por cesantía.
Si tienes 65 años de edad, podrás iniciar tu trámite de pensión por vejez.
Deberás cumplir con las semanas mínimas requeridas bajo este régimen, contemplando el incremento de semanas cotizadas por año.
Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu Afore.
Si cumples con la edad y las semanas mínimas de cotización, pero el saldo de la cuenta no es suficiente, recibirás una Pensión Garantizada.
Por último, si tienes la edad mínima de 60 años y no cumples con las semanas cotizadas, obtendrás una Negativa de Pensión.
Te explicamos las 4 modalidades bajo este régimen de pensión:
Es una pensión que se contrata con una aseguradora (el IMSS indicará las Aseguradoras vigentes).
El saldo acumulado en tu Cuenta Individual se transfiere a la Aseguradora y esta paga tu pensión por el resto de tu vida.
El monto de la pensión dependerá del monto constitutivo que determine el IMSS, se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación en el mes de febrero.
En esta modalidad de pensión, es importante que conozcas estos términos:
Monto constitutivo - Es el monto necesario para contratar una Renta Vitalicia y de Sobrevivencia.
Suma excedente - Es un recurso al cual tienes derecho a retirar en una sola exhibición o para mejorar la pensión.
Seguro de Sobrevivencia - Es un seguro para que tus beneficiarios conserven sus derechos y puedan recibir una pensión en caso de fallecimiento del contratante.
En cualquier momento se puede solicitar un duplicado del contrato de la Renta Vitalicia y/o Seguro de Sobrevivencia con la Aseguradora.
Para iniciar el proceso de pago de pensión en esta modalidad, tu Afore transfiere todos los recursos de tu Cuenta Individual a tu Aseguradora, por lo que una vez que el IMSS te otorgue la resolución, deberás acudir a la Aseguradora que elegiste.
Es una pensión que se contrata con Afore Azteca. El monto de la pensión que se te proporcionará dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Individual.
Cada año se firmará supervivencia y deberá coincidir con la fecha de aniversario en la que se deba recalcular el monto correspondiente para el pago de la pensión, a fin de que Afore Azteca se cerciore de que existen recursos suficientes.
En esta modalidad, se contrata un Seguro de Sobrevivencia a través del Instituto de Seguridad Social que corresponda o de Afore Azteca, quienes utilizarán los mecanismos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Este seguro lo puedes contratar por riesgos de trabajo, por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de tus familiares derechohabientes (beneficiarios legales) para otorgarles la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento.
Afore Azteca te paga mensualmente por concepto de pensión, hasta que los recursos acumulados se agoten de tu Cuenta Individual.
Es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad, el mínimo de semanas y salario base de cotización de acuerdo al año en que se inicie el proceso, cuando los recursos no son suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.
El monto de la pensión será el que determine el Instituto, según corresponda de conformidad con lo señalado en la LSS (Ley del Seguro Social) y se actualizará anualmente en el mes de febrero de acuerdo a la inflación.
Es la resolución que otorga el Instituto en caso de no cumplir con los requisitos para una pensión.
Para obtener esta modalidad deberás:
-Tener 60 años cumplidos o más.
-Acudir al Instituto correspondiente con la finalidad de realizar el trámite de Pensión.
-No cubrir las semanas de cotización.
Con una Negativa de pensión el saldo en la Cuenta Individual se entregará de la siguiente forma:
-Si tienes de 60 a 64 años podrás retirar tus recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía, Vejez y Vivienda 97, en una sola exhibición.
-Si cuentas con recursos SAR 92 y Vivienda 92 los podrás retirar a los 65 años en una sola exhibición.
Acude a la UMF (Unidad Médica Familiar) o en su caso a la subdelegación que te corresponda con estos documentos:
En caso de tener beneficiarios, como padres,
cónyuge o hijos, también deberás presentar:
El IMSS revisará la documentación y dará a
elegir la modalidad de pensión que
corresponda o si fuera el caso la Negativa de
Pensión.
Una vez que el IMSS entregue la resolución de
pensión, deberás acudir a la instancia que
corresponda de acuerdo a la resolución para la
validación del documento e iniciar el trámite de
retiro:
En caso de tener recursos en la subcuenta de
Aportación Voluntaria, podrás disponer de los
mismos de forma parcial o total.